CMV | Entidad de Voluntariado

Inscrito en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, con el número A-0508 (Ley 8/2006, de 10 de octubre)

El voluntariado en CMV

EL VOLUNTARIADO DE CLUB CMV

El Club CMV está inscrito en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, con el número A-0508, de acuerdo con lo establecido en Ley 8/2006, de 10 de octubre, de Voluntariado de Castilla y León.

El sector de actividad en el que se va a desarrollar los programas o proyectos de voluntariado de CMV. según indica el artículo 6.2. de la Ley 8/2006, de 10 de octubre Art. 6.2.e) de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, se corresponde con el Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa como manera eficaz de promover su educación e inclusión social

Se entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de la entidad de voluntariado “Club CMV”, siempre que reúna las siguientes condiciones (art. 3 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre):

a) Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable.

b) Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de una obligación personal o de un deber jurídico.

c) Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.

d) Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio, en su caso, de los incentivos que legalmente puedan establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria, y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera ocasionar.

e) Que se lleve a efecto en función de los programas o proyectos de voluntariado del Club CMV.

No tendrán la consideración de voluntariado, a las actividades que sean realizadas de forma espontánea, las que atiendan a razones familiares, de amistad o de buena vecindad, las consideradas como prácticas, aprendizaje o experiencia profesional. Tampoco tendrán la consideración de voluntariado las actividades promovidas para la consecución de beneficio económico o intereses propios, así como las que constituyan ejercicio de funciones directivas o gerenciales en el Club, salvo cuando quienes las lleven a cabo conserven la condición de voluntarios y las desarrollen en tal concepto sin percibir remuneración o contraprestación por ello.

FINES Y OBJETIVOS

Objetivos del programa de voluntariado:

‐ Consolidar la presencia estable y duradera de las personas voluntarias en la entidad deportiva

‐ Proporcionar los criterios, orientaciones y procedimientos más adecuados para una correcta gestión del voluntariado en el programa deportivo del club.

‐ Mejorar la formación de las personas voluntarias para apoyar el cumplimiento de la misión de la entidad deportiva

‐ Contribuir a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte que se realice en el Club CMV

‐ Potenciar y fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva del salvamento y socorrismo y otras modalidades deportivas a practicar en el Club CMV

‐ Fomentar el deporte practicado por personas con discapacidad/diversidad funcional, y favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa como manera eficaz de promover su educación e inclusión social

PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO EN CMV

1. Voluntariado en puestos de estructura. Planificación, realización y evaluación de los programas del Club CMV

Son necesarios para el funcionamiento de la entidad, el alma del deporte en el Club CMV para participar en la realización de las siguientes actividades

2. Voluntariado en los eventos deportivos que participe u organice el Club CMV (competiciones y concentraciones deportivas)

Son necesarios para el funcionamiento de la entidad, para participar en los eventos deportivos

DERECHOS DEL VOLUNTARIO

Los voluntarios tienen derecho a (art. 12 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre):

a) Ser orientados e informados, tanto inicial como permanentemente, sobre las actividades de voluntariado en que puedan participar, sobre la adecuación de las mismas a sus aptitudes y condiciones, y sobre los fines, estructura, organización y funcionamiento del Club CMV.

b) Recibir la formación, el asesoramiento y apoyo técnico, así como los medios materiales que requiera el ejercicio de las actividades y cometidos que se les asignen.

  • acreditaciones, equipación de la talla correspondiente si fuese necesaria, llaves y claves para los accesos necesarios tanto físicos como virtuales cuando proceda, documentación y normativa de la entidad que afecten a la actividad voluntaria
  • asistencia/participación anual a curso/jornada/taller de formación de voluntariado
  • asistencia/participación anual a curso de formación de primeros auxilios
  • asistencia/participación al principio de la temporada deportiva, o en su caso con antelación al inicio de su acción voluntaria, a un curso/jornada/taller con la información necesaria para que el personal voluntario conozca las bases de la acción voluntaria, sus tareas, responsabilidades, medios de comunicación interna o cualquier otro asunto necesario para el correcto desarrollo de la acción voluntaria

c) Ser tratados sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

d) Participar activamente en el Club CMV, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que participen.

e) Acordar libremente con el Club CMV el contenido y condiciones de su actividad voluntaria, el ámbito de actuación, la definición de los cometidos, el tiempo de dedicación, el lugar de desempeño y las responsabilidades a asumir, así como los cambios que en relación con dichos aspectos puedan posteriormente justificarse, sin que en ningún caso puedan ser asignados a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de los programas o proyectos en que participen.

f) Desempeñar sus cometidos sin interferencias que excedan de la colaboración comprometida.

g) Desarrollar la actividad voluntaria en las condiciones de seguridad y salud que su naturaleza y características reclamen.

h) Disponer de la acreditación identificativa de su condición de voluntario a que se refiere el artículo 21 de la presente ley.

i) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como por daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente de su actividad voluntaria.

j) Ser reembolsados o compensados, salvo renuncia, por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades como voluntarios en los términos previamente acordados con el Club CMV.

k) Obtener certificación de la actividad voluntaria desarrollada, en la que se expresen, al menos, su naturaleza y las fechas en que haya tenido lugar.

l) Renunciar libremente, previo aviso, a su condición de voluntarios.

m) Recibir el respeto y el reconocimiento por su contribución social, y acceder a los incentivos y apoyos que la normativa pueda prever para facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria.

DERECHOS DEL VOLUNTARIO

Los voluntarios tienen derecho a (art. 12 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre):

a) Ser orientados e informados, tanto inicial como permanentemente, sobre las actividades de voluntariado en que puedan participar, sobre la adecuación de las mismas a sus aptitudes y condiciones, y sobre los fines, estructura, organización y funcionamiento del Club CMV.

b) Recibir la formación, el asesoramiento y apoyo técnico, así como los medios materiales que requiera el ejercicio de las actividades y cometidos que se les asignen.

  • acreditaciones, equipación de la talla correspondiente si fuese necesaria, llaves y claves para los accesos necesarios tanto físicos como virtuales cuando proceda, documentación y normativa de la entidad que afecten a la actividad voluntaria
  • asistencia/participación anual a curso/jornada/taller de formación de voluntariado
  • asistencia/participación anual a curso de formación de primeros auxilios
  • asistencia/participación al principio de la temporada deportiva, o en su caso con antelación al inicio de su acción voluntaria, a un curso/jornada/taller con la información necesaria para que el personal voluntario conozca las bases de la acción voluntaria, sus tareas, responsabilidades, medios de comunicación interna o cualquier otro asunto necesario para el correcto desarrollo de la acción voluntaria

c) Ser tratados sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

d) Participar activamente en el Club CMV, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que participen.

e) Acordar libremente con el Club CMV el contenido y condiciones de su actividad voluntaria, el ámbito de actuación, la definición de los cometidos, el tiempo de dedicación, el lugar de desempeño y las responsabilidades a asumir, así como los cambios que en relación con dichos aspectos puedan posteriormente justificarse, sin que en ningún caso puedan ser asignados a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de los programas o proyectos en que participen.

f) Desempeñar sus cometidos sin interferencias que excedan de la colaboración comprometida.

g) Desarrollar la actividad voluntaria en las condiciones de seguridad y salud que su naturaleza y características reclamen.

h) Disponer de la acreditación identificativa de su condición de voluntario a que se refiere el artículo 21 de la presente ley.

i) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad, así como por daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente de su actividad voluntaria.

j) Ser reembolsados o compensados, salvo renuncia, por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades como voluntarios en los términos previamente acordados con el Club CMV.

k) Obtener certificación de la actividad voluntaria desarrollada, en la que se expresen, al menos, su naturaleza y las fechas en que haya tenido lugar.

l) Renunciar libremente, previo aviso, a su condición de voluntarios.

m) Recibir el respeto y el reconocimiento por su contribución social, y acceder a los incentivos y apoyos que la normativa pueda prever para facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria.

Desarrollo de la actividad voluntaria

REQUISITOS PREVIOS Y AUTORIZACIONES

Los requisitos a tener en cuenta para desarrollar la actividad de voluntario en el club cmvson los siguientes están obligados a (artículo 11 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre):

1. Tendrá la consideración de voluntario la persona física que, en virtud de su decisión personal libre y altruista, participe en cualquier actividad de voluntariado en el Club Multideporte Valladolid, en las condiciones que se establecen en este Reglamento, en las Fichas de Descripción del Perfil Voluntario del programa y en el Acuerdo de Voluntariado personalizado.

2. Los menores de edad no emancipados podrán participar en programas o proyectos de voluntariado del Club CMV, específicamente adaptados a sus circunstancias personales, previa autorización expresa y escrita de sus representantes legales y con respeto en todo caso a la voluntad u opinión que aquellos puedan expresar conforme a su edad y madurez.

3. En el marco de la legislación básica estatal, los menores de edad podrán tener la condición de personas voluntarias siempre que se respete su interés superior, de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.

b) Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales, en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.

4. Tendrán prohibido poder ser personas voluntarias aquellas personas que tengan antecedentes penales no cancelados por la comisión de delitos de violencia doméstica o de género; por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos; por delitos de tráfico ilegal o de inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas del club dirigidos o que participen personas que hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Obligatoriamente deberá acreditarse no incurrir en causa de esta prohibición mediante una declaración responsable sobre la ausencia de antecedentes penales en la que, además, la persona voluntaria autorice a la entidad de voluntariado la obtención del correspondiente certificado del registro central de penados.

5. Igualmente están incursos en prohibición para adquirir la condición de persona voluntaria que quiera ejercer su acción de voluntariado cuando tengan antecedentes de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye, entre otros, agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata y explotación de menores. Deberá acreditarse la ausencia de la causa de prohibición mediante la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

INCOMPATIBILIDADES

La condición de voluntario tiene las siguientes incompatibilidades (artículo 20 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre):

  1. La condición de voluntario es incompatible con el desempeño de cualquier actividad sujeta a retribución económica por el Club CMV y cuya naturaleza, contenido u objeto pueda tener relación con los propios de su actividad voluntaria.

 

  1. La condición de voluntario es en todo caso compatible con la de socio o miembro del Club CMV que desarrolle actividades de voluntariado.

INCORPORACIÓN COMO VOLUNTARIO

La incorporación de voluntarios y su compromiso de colaboración se desarrollará de acuerdo con lo siguiente (artículo 19 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre)

1. La incorporación de los voluntarios al Club CMV se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso de colaboración, que tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:

a) La determinación del carácter altruista de la relación que se acuerde y de la actividad que se comprometa.

b) La expresión del sometimiento a la Ley 8/2006, de 10 de octubre como marco regulador básico de la acción voluntaria.

c) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando en todo caso lo dispuesto en la presente ley.

d) La referencia a los fines y regulación del Club CMV en relación con las actividades de voluntariado.

e) El contenido y condiciones de las actividades que el voluntario se compromete a realizar, así como los cometidos y responsabilidades, el tiempo de dedicación y el lugar de desempeño que se acuerden.

f) El proceso de formación que se requiera para el adecuado cumplimiento de las actividades y cometidos asignados.

g) La duración del compromiso y la forma en que ha de plantearse, en su caso, la renuncia por el voluntario, su exclusión por la entidad o la desvinculación de ésta.

2. El acuerdo se formalizará, tras ser superado el correspondiente proceso de selección como voluntario, y en virtud de la decisión personal libre y altruista de la persona voluntaria de formar parte del voluntariado del Club CMV, en las condiciones que se especifiquen y con la supervisión de la persona responsable del programa

CESE DEL VOLUNTARIO

La pérdida de la condición de voluntario y su cese se regula de acuerdo con lo siguiente (artículo 24 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre y Acuerdo de Voluntariado):

1. Las causas que determinan la exclusión de las personas integradas en el Club CMV como voluntarios y la pérdida de esta condición, finalizando su actividad de voluntariado son las siguientes:

  • Por finalización del compromiso de voluntariado, y cuando la voluntad del Club CMV o el voluntario sea la de rescindirlo, y lo haya comunicado a la otra parte de forma escrita y expresa.
  • Por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en las cláusulas anteriormente citadas.
  • Por inexactitud de los datos aportados en el proceso de selección y en el acuerdo de voluntariado.
  • Por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 8 apartados 4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
  • Por exclusión del programa de voluntariado, por haber cometido alguna infracción grave o muy grave de las establecidas en el Reglamento de Régimen Interior, una vez finalizado el expediente disciplinario correspondiente y aprobada la expulsión por la Asamblea General.
  • Por exclusión del programa de voluntariado, por el incumplimiento o la inobservancia de los deberes asumidos como voluntario, la actuación contraria a los principios y fines, o el incumplimiento de los compromisos libremente acordados con el Club CMV, cuando sean graves o reiterados, y no justificados.

2. Se tendrá en cuenta:

  • Que el voluntario deberá notificar al Club CMV la renuncia con la antelación previamente acordada, procurando evitar perjuicios para la actividad en la que participe.
  • Los procedimientos para acordar la exclusión del voluntario y su expulsión de la entidad de acuerdo con este Reglamento, asegurará siempre la audiencia del interesado.