Pruebas de acceso salvamento

Pruebas de Acceso Salvamento y Socorrismo | CPAED

Pruebas de Acceso Salvamento y Socorrismo | Acceso a las Enseñanzas Conducentes al Título de Técnico Deportivo Salvamento y Socorrismo

Características generales de las Pruebas de acceso

REGULACIÓN LEGAL

Las pruebas de acceso se regulan por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León mediante la ORDEN EDU/767/2020, de 6 de agosto, por la que se desarrollan aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

El CPAED Entuayuda Sport, está autorizado mediante la RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2020, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se publica la parte dispositiva de la resolución de la misma fecha y de la misma dirección general, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro «Entuayuda Sport» de Valladolid, para impartir en la modalidad a distancia el bloque común y determinados módulos de diversas enseñanzas deportivas.

En todo lo no dispuesto respecto a la prueba de acceso, se estará a lo establecido en el Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

EXENCIÓN DE LA PRUEBA

Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico establecida para el acceso al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo, aquellos deportistas que acrediten:

  1. a) La condición de deportista de alto nivel en salvamento y socorrismo.
    b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de salvamento y socorrismo, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.
    c) Haber sido seleccionado por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la modalidad correspondiente.
    d) Los socorristas que hayan competido en campeonatos de España de salvamento y socorrismo durante un mínimo de dos temporadas en categoría juvenil o superior, durante los tres últimos años.

Según el ANEXO XI B del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, quedarán exentos aquellos que acrediten el conjunto de las siguientes unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales:

  • UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad

EFECTOS Y VIGENCIA

En el plazo de tres días desde la realización de las pruebas, y una vez formalizada el acta de evaluación por el Tribunal, el Secretario del Tribunal procederá a informar a los aspirantes.

  1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo, tendrá efectos en todo el territorio nacional.
    2. La superación de la prueba de carácter específico tendrá una vigencia de 24 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.

ACCESO CON DISCAPACIDAD

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

  1. Quienes acrediten discapacidad podrán solicitar la adaptación de la prueba o los recursos adicionales que se estimen necesarios.
  2. El tribunal nombrado para la evaluación de la prueba de carácter específico de la modalidad o especialidad deportiva será el encargado de valorar si el grado de discapacidad permitirá cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y la adquisición posterior del ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título. Para ello podrá solicitar la participación de expertos o la emisión de informes específicos.
  3. El tribunal adaptará, si procede, los requisitos y la prueba de carácter específico que deban superar los aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y los objetivos que para ciclo y grado se determinan en el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas.

TRIBUNAL EVALUADOR

  • El tribunal de las pruebas tendrá como función organizar y desarrollar éstas con arreglo a lo especificado en la descripción de las mismas y estará compuesto por una Presidencia, una Secretaria, un mínimo de tres evaluadores.
  • El tribunal será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Su función será la evaluación final de los aspirantes.
  • El tribunal estará formado por un presidente, un secretario y un mínimo de tres evaluadores. El presidente del tribunal será un funcionario que realice la función de inspector de educación, quien garantizará el correcto desarrollo de la prueba de carácter específico para el acceso al correspondiente ciclo. El secretario tendrá como función levantar el acta del desarrollo de las pruebas. El tribunal podrá́ proponer la designación de asesores y personal de apoyo
  • De la composición del tribunal evaluador se dará la oportuna publicidad en el tablón de anuncios del centro CPAED Entuayuda Sport, con una antelación mínima de cinco días a la realización de las mismas
  • Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los Criterios de Evaluación de los Resultados de Aprendizaje.
  • Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar la titulación de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo

Características específicas de las pruebas de acceso a Salvamento y Socorrismo

COMPETENCIA PROFESIONAL

La prueba de carácter específico del ciclo inicial, acredita la competencia profesional de «Dominar las técnicas básicas de la natación relacionadas con el salvamento y socorrismo, y las técnicas básicas de salvamento y socorrismo con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva», y que en el título tiene asignada una carga horaria de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.

MATERIAL INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

El material obligatorio que el aspirante debe llevar para la realización de la prueba específica de acceso al ciclo inicial de salvamento y socorrismo es.

– Bañador

– Gorro de baño

– Aletas (medidas máximas: 65 cm. y 30 cm de ancho).

CONTENIDOS

  1. El aspirante situado en el poyete de la piscina, se introduce al agua (de pié o de cabeza – a propuesta del tribunal) sumergiéndose hasta el fondo de la piscina (mínimo 1’8 metros de profundidad).
  2. A continuación recorre en apnea prolongada una distancia de 10 a 15 metros.
  3. Asciende a la superficie y completará los primeros 25 m. nadando a estilo libre.
  4. Posteriormente recorrerá 25 metros estilo crol con la cabeza fuera, manteniendo la visión fuera del agua, orientación y observación del entorno.
  5. Seguidamente realizará 50 metros a braza.
  6. Una vez recorridos se colocará las aletas situadas en un extremo del borde del vaso manteniéndose en flotación dinámica.
  7. Una vez colocadas las aletas recorrerá 50 metros nadando a espalda.
  8. Seguidos de 50 metros nadando a crol, dando por finalizada la prueba.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en la misma.

  1. Se ha ejecutado la zambullida y la orientación posterior en el medio acuático durante el desplazamiento de forma eficaz.
    • Entrada al agua de pie manteniendo el equilibrio y control del cuerpo en el aire durante el salto.
    • Entrada al agua de cabeza de forma hidrodinámica manteniendo el control del cuerpo en el aire durante el salto.
  2. Se ha realizado el nado en apnea durante la distancia establecida, manteniéndose cerca del suelo de la piscina, sin salir a la superficie y manteniendo la dirección de la prueba.
  3. Se ha mantenido la flotación durante la colocación de las aletas, manteniendo la orientación y utilizando al menos una técnica identificable.
  4. Se han ejecutado varios giros en los diferentes ejes cada 25 metros y cada cambio de estilo durante el desplazamiento en el agua manteniendo la flotación, orientación y permitiendo la observación del entorno.
  5. Se han ejecutado las técnicas de crol con cabeza fuera del agua, braza completa, espalda con aletas y crol con aletas, manteniendo la dirección de la prueba, coordinando los movimientos con la respiración y adaptándose al uso de material auxiliar.
  6. Se ha mantenido la eficacia en el desplazamiento, la velocidad y resistencia de nado, realizando la totalidad de la prueba en menos de 5 minutos y 30 segundos (tiempo).

CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO

Los aspirantes deberán realizar todas las partes de las que conste la correspondiente prueba, de forma que la no presentación a alguna de ellas supondrá la renuncia a ser calificado

Las calificaciones de cada una de las partes de que se componen las pruebas específicas de acceso serán valoradas y calificadas según los criterios establecidos en la normativa de aplicación correspondiente a las pruebas de acceso.

La evaluación final, de las pruebas de acceso, se expresarán en los términos de “Apto”, “No Apto” o “Exento”.

Para obtener la calificación global de “Apto” será necesario haber superado cada una de las partes que componen las pruebas.

Los resultados de la prueba específica se publicarán en el tablón de anuncios del centro dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la sesión de evaluación y se dará publicidad de los mismos en la web cpaed.es