Pruebas de Acceso TD1 Snowboard| CPAED

Pruebas de Acceso Snowboard | Acceso a las Enseñanzas Conducentes al Primer Nivel de Snowboard

 

Características generales de las Pruebas de acceso

REGULACIÓN LEGAL

Las pruebas de acceso se regulan por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León mediante la ORDEN EDU/767/2020, de 6 de agosto, por la que se desarrollan aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

El CPAED Entuayuda Sport, está autorizado mediante la RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2020, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se publica la parte dispositiva de la resolución de la misma fecha y de la misma dirección general, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro «Entuayuda Sport» de Valladolid, para impartir en la modalidad a distancia el bloque común y determinados módulos de diversas enseñanzas deportivas.

En todo lo no dispuesto respecto a la prueba de acceso, se estará a lo establecido en el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio donde se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

EXENCIÓN DE LA PRUEBA

Estarán exentos/as de superar la prueba de carácter específico, aunque deberán realizar la inscripción en la misma y abonar la tasa correspondiente,
aquellos/as deportistas que acrediten:
1) La condición de deportistas de alto rendimiento o equivalente, en la modalidad o especialidad.
2) Haber sido seleccionadas o seleccionados por la respectiva Federación deportiva, para representar al país en competiciones internacionales en
categoría absoluta, al menos una vez en los últimos dos años.
3) Haber quedado clasificado/a entre los 20 primeros/as, al menos una vez en los dos últimos años, en alguna de las pruebas individuales de los
Campeonatos nacionales Absolutos de Snowboard.

EFECTOS Y VIGENCIA

En el plazo de tres días desde la realización de las pruebas, y una vez formalizada el acta de evaluación por el Tribunal, el Secretario del Tribunal procederá a informar a los aspirantes.

  1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al primer nivel de deportes de invierno, tendrá efectos en todo el territorio nacional.
  2. La superación de la prueba de carácter específico tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.

ACCESO CON DISCAPACIDAD

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

  1. Quienes acrediten discapacidad podrán solicitar la adaptación de la prueba o los recursos adicionales que se estimen necesarios.
  2. El tribunal nombrado para la evaluación de la prueba de carácter específico de la modalidad o especialidad deportiva será el encargado de valorar si el grado de discapacidad permitirá cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y la adquisición posterior del ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título. Para ello podrá solicitar la participación de expertos o la emisión de informes específicos.
  3. El tribunal adaptará, si procede, los requisitos y la prueba de carácter específico que deban superar los aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y los objetivos que para ciclo y grado se determinan en el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas.

TRIBUNAL EVALUADOR

  • El tribunal de las pruebas tendrá como función organizar y desarrollar éstas con arreglo a lo especificado en la descripción de las mismas y estará compuesto por una Presidencia, una Secretaria, un mínimo de tres evaluadores.
  • El tribunal será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Su función será la evaluación final de los aspirantes.
  • El tribunal estará formado por un presidente, un secretario y un mínimo de tres evaluadores. El presidente del tribunal será un funcionario que realice la función de inspector de educación, quien garantizará el correcto desarrollo de la prueba de carácter específico para el acceso al correspondiente ciclo. El secretario tendrá como función levantar el acta del desarrollo de las pruebas. El tribunal podrá́ proponer la designación de asesores y personal de apoyo
  • De la composición del tribunal evaluador se dará la oportuna publicidad en el tablón de anuncios del centro CPAED Entuayuda Sport, con una antelación mínima de cinco días a la realización de las mismas
  • Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los Criterios de Evaluación de los Resultados de Aprendizaje.
  • Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar la titulación de Técnico Deportivo Superior en Snowboard

Características específicas de las pruebas de acceso al Ciclo Inicial de  Snowboard

COMPETENCIA PROFESIONAL

Las Pruebas de Acceso Snowboard a las enseñanzas, que se regulan en Real Decreto 319/2000 de 3 de Marzo, tienen por objetivo que los aspirantes demuestren poseer la condición física y las destrezas específicas necesarias para seguir con aprovechamiento las enseñanzas.

Se califica como Apto/Apta o No Apto/No Apta

MATERIAL INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

El alumnado deberá ir provisto del D.N.I., así como de lo siguiente:

  • Casco homologado, máscara y guantes.
  • Material Deportivo acorde con la especialidad deportiva

El material deberá encontrarse en buen estado de uso

CONTENIDOS: ORGNIZACION DE LA PRUEBA

CONTENIDOS: DETALLE DE LAS PRUEBAS ASOCIADAS A LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN:

Las pruebas de acceso constarán de dos partes.

Primera parte

  1. Descender esquiando, con virajes de radio y arco variables, una pista que reúna las siguientes características:
  • Longitud: 100-200 metros
  • Desnivel: 15-25 por 100
  • Nieve: Preferiblemente compactada
  • Terreno: liso, con al menos un cambio de pendiente.
  1. Descender esquiando, con virajes de radio y arco variables, una pista que reúna las siguientes características:
  • Longitud: 100-200 metros
  • Desnivel: 15-25 por 100
  • Nieve: Preferiblemente no pisada
  • Terreno: Irregular

 

 

Segunda parte

Descender en el tiempo establecido por el tribunal por un trazado de slalom gigante, cuyas características serán las siguientes:

  • Pista homologada según las normas de la RFEDI.
  • Desnivel: 80 metros.
  • Nieve: Preferiblemente compacta dura
  • Terreno: Liso, con al menos un cambio de pendiente
  • Número de Puertas: entre 20 y 35 puertas

Esta parte constará de dos mangas con trazado diferente para cada una de ellas. en la primera manga, los aspirantes actuarán en el orden establecido mediante sorteo de dorsales, y el la segunda manga, en orden inverso.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Primera parte

– Para establecer el tiempo máximo que han de realizar los/as aspirantes, tanto los hombres como las mujeres, el tribunal determinará la media de
los puntos FIS o puntos FIS «World Cup» que acrediten los/as esquiadores/as que marcan el tiempo de referencia (abridores/as) y la
media de los tiempos realizados por cada uno de ellos. Teniendo en cuenta los puntos FIS o puntos FIS «World Cup», incrementará la media
del tiempo en el porcentaje que corresponda.

  • Cuando no sea posible la participación de mujeres como marcador de tiempo de referencia, el Tribunal incrementará la media del tiempo en el porcentaje que corresponda.
    – El tiempo se contabilizará mediante cronometraje electrónico.
    – Para superar esta segunda parte de las pruebas, las y los aspirantes habrán de completar el recorrido en el tiempo establecido, para lo cual, dispondrán de dos oportunidades:
    En la primera actuarán según el orden que estableció el sorteo.
    En el caso de utilizar la segunda oportunidad, el orden de actuación será inverso al establecido por el sorteo y el recorrido será diferente del de la
    primera.

Cada uno de los descensos serán calificados de 1 a 5 puntos al promediar las calificaciones aportadas por cada uno de los evaluados, sobre los siguientes aspectos:

  • La posición del centro de gravedad con respecto al centro de equilibrio
  • La disposición correcta de los segmentos corporales.
  • La continuidad, dosificación y ejecución gradual.
  • La coordinación y precisión de movimientos.
  • El control de la velocidad de traslación.
  • El control de la trayectoria del descenso.
  • La adaptación del gesto técnico a los distintos condicionantes externos: Terreno, tipo de nieve y velocidad.
  • La adaptación del esquiador al ritmo y variaciones del ritmo.

* Para superar esta primera parte, el aspirante deberá obtener, al menos, tres puntos en cada uno de los dos contenidos.

 

Segunda parte

Para superar esta parte de la prueba, el aspirante deberá efectuar el descenso en el tiempo establecido por el tribunal.

Para establecer el tiempo que han de realizar los aspirantes, tanto los hombres como mujeres, el tribunal:

  • Determinará la media de los puntos FIS que acrediten los esquiadores que marcan el tiempo de referencia y la media de los tiempos realizados por cada uno de ellos.
  • Teniendo en cuenta los puntos FIS, incrementará la media del tiempo en el porcentaje que corresponda, de conformidad con los valores establecidos en la ordenación vigente.
  • Cuando no sea posible la participación de mujeres como marcador de tiempo de referencia, el tribunal incrementará la media del tiempo en el porcentaje que corresponda, de conformidad con los valores que se establecen en la columna de “damas”.
  • El aspirante que haya superado esta parte en la primera manga, no estará obligado a realizar la segunda, y en el caso de que la realice, se contabilizará la mejor de las dos realizadas.

Puntos FIS % Hombres

  • De 501 a 1000 puntos, 38%
  • De 301 a 500 puntos, 36%
  • De 101 a 300 puntos, 34%
  • De 71 a 100 puntos, 32%
  • De 66 a 70 puntos, 30%
  • De 66 a 70 puntos, 27%
  • De 35 a 50 puntos, 25%

 

Puntos FIS % Damas

  • De 501 a 1000 puntos, 48%
  • De 301 a 500 puntos, 46%
  • De 101 a 300 puntos, 44%
  • De 71 a 100 puntos, 42%
  • De 66 a 70 puntos, 40%
  • De 66 a 70 puntos, 37%
  • De 35 a 50 puntos, 35%

 

CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO

Las pruebas de acceso de Snowboard, constarán de dos partes, cuyos objetivos, contenidos y evaluación se establecen en el apartado de objetivos del presente documento. Para la obtención de la calificación de “APTO”, será necesario superar ambas partes.

  • El tribunal de las pruebas de acceso Snowboard, determinará las pistas y los trazados para el desarrollo de los contenidos y el tiempo de referencia para su ejecución y los hará públicos antes del comienzo de las pruebas.
  • Teniendo en cuenta las características de las Pruebas de Acceso, cuando las condiciones de la nieve o meteorológicas lo exijan, el tribunal podrá modificar los trazados y tiempos de referencia, siempre que tal modificación no suponga perjuicio para ninguno de los aspirantes
  • Los aspirantes deberán realizar todas las partes de las que conste la correspondiente prueba, de forma que la no presentación a alguna de ellas supondrá la renuncia a ser calificado
  • Las calificaciones de cada una de las partes de que se componen las pruebas específicas de acceso serán valoradas y calificadas según los criterios establecidos en la normativa de aplicación correspondiente a las pruebas de acceso.
  • La evaluación final, de las pruebas de acceso, se expresarán en los términos de “Apto”, “No Apto” o “Exento”.
  • Para obtener la calificación global de “Apto” será necesario haber superado cada una de las partes que componen las pruebas.
  • Los resultados de la prueba específica se publicarán en el tablón de anuncios del centro dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la sesión de evaluación y se dará publicidad de los mismos en la web cpaed.es