Pruebas de acceso TD2 SDCC

Pruebas de Acceso TD2 Hípica SDCC| CPAED

Pruebas de Acceso Hípica SDCC | Acceso a las Enseñanzas Conducentes al Ciclo Final de Hípica

Características generales de las Pruebas de acceso

REGULACIÓN LEGAL

Las pruebas de acceso se regulan por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León mediante la ORDEN EDU/767/2020, de 6 de agosto, por la que se desarrollan aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

El CPAED Entuayuda Sport, está autorizado mediante la RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2020, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se publica la parte dispositiva de la resolución de la misma fecha y de la misma dirección general, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro «Entuayuda Sport» de Valladolid, para impartir en la modalidad a distancia el bloque común y determinados módulos de diversas enseñanzas deportivas.

En todo lo no dispuesto respecto a la prueba de acceso, se estará a lo establecido en el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio.

EXENCIÓN DE LA PRUEBA

De acuerdo con el artículo 27 del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio solo se puede solicitar la exención de las pruebas específicas del Ciclo Inicial. No está prevista la opción de exención, y por ello no se puede pedir la exención de esta prueba de acceso específica para el Ciclo Final de SDCC.

EFECTOS Y VIGENCIA

En el plazo de tres días desde la realización de las pruebas, y una vez formalizada el acta de evaluación por el Tribunal, el Secretario del Tribunal procederá a informar a los aspirantes.

  1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo final de grado medio en hípica (SDCC), tendrá efectos en todo el territorio nacional.
  2. La superación de la prueba de carácter específico tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.

ACCESO CON DISCAPACIDAD

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

  1. Quienes acrediten discapacidad podrán solicitar la adaptación de la prueba o los recursos adicionales que se estimen necesarios.
  2. El tribunal nombrado para la evaluación de la prueba de carácter específico de la modalidad o especialidad deportiva será el encargado de valorar si el grado de discapacidad permitirá cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y la adquisición posterior del ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título. Para ello podrá solicitar la participación de expertos o la emisión de informes específicos.
  3. El tribunal adaptará, si procede, los requisitos y la prueba de carácter específico que deban superar los aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y los objetivos que para ciclo y grado se determinan en el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas.

TRIBUNAL EVALUADOR

  • El tribunal de las pruebas tendrá como función organizar y desarrollar éstas con arreglo a lo especificado en la descripción de las mismas y estará compuesto por una Presidencia, una Secretaria, un mínimo de tres evaluadores.
  • El tribunal será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Su función será la evaluación final de los aspirantes.
  • El tribunal estará formado por un presidente, un secretario y un mínimo de tres evaluadores. El presidente del tribunal será un funcionario que realice la función de inspector de educación, quien garantizará el correcto desarrollo de la prueba de carácter específico para el acceso al correspondiente ciclo. El secretario tendrá como función levantar el acta del desarrollo de las pruebas. El tribunal podrá́ proponer la designación de asesores y personal de apoyo
  • De la composición del tribunal evaluador se dará la oportuna publicidad en el tablón de anuncios del centro CPAED Entuayuda Sport, con una antelación mínima de cinco días a la realización de las mismas
  • Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los Criterios de Evaluación de los Resultados de Aprendizaje.
  • Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar la titulación de Técnico Deportivo Superior en Hípica

Características específicas de las pruebas de acceso al Ciclo Inicial de  Hípica

COMPETENCIA PROFESIONAL

La prueba de carácter específico del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo acredita la competencia profesional de «dominar las técnicas específicas de la equitación con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo», y que en título se le asigna una carga horaria de formación de 180 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo

 

MATERIAL INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

  • Pantalón blanco o beige,
  • Casco homologado,
  • Botas de montar,
  • Protector de espalda para el Cross,
  • Espuelas en su caso de contacto o de doma sin rodelas
  • Fusta corta en su caso
  • Licencia federativa

El material deberá encontrarse en buen estado de uso

CONTENIDOS: ORGNIZACION DE LA PRUEBA

ORGANIZACIÓN DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS DE CARÁCTER ESPECÍFICO:

  1. PRUEBA ORAL:

1.1. PRUEBA DE VALORACIÓN DEL RECORRIDO DE SALTOS ANTES DE LA MONTA.

1.2. PRUEBA DE VALORACIÓN DEL RECORRIDO DE CAMPO A TRAVÉS (CROSS) ANTES DE LA MONTA.

  1. PRUEBA PRÁCTICA:

2.1. PRUEBA PRÁCTICA DE SALTO, MONTADO.

2.2. PRUEBA PRÁCTICA DE DOMA CLÁSICA, MONTADO.

2.3. PRUEBA PRÁCTICA DE FONDO, MONTADO.

CONTENIDOS: DETALLE DE LAS PRUEBAS ASOCIADAS A LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN:

PRUEBA DE VALORACIÓN DEL RECORRIDO DE SALTO ANTES DE LA MONTA

– Tras las pruebas prácticas de inspección pie a tierra del recorrido de saltos, responder oralmente a las preguntas del tribunal evaluador sobre: la elección del trazado, distancias entre obstáculos combinados y entre obstáculos que forman calles condicionadas y número de trancos que piensa dar con su caballo entre ellos

 

PRUEBA PRÁCTICA DE SALTO MONTADO

  • – Realiza la elección del equipo de montar adecuado.
  • – Realiza el calentamiento del caballo montado, a los tres aires.
  • – Ejecuta una prueba de salto de 1,20 m. al galope según el reglamento vigente de la disciplina de saltos

 

PRUEBA PRÁCTICA DE DOMA CLÁSICA, MONTADO

  • – Realiza la elección del equipo de montar adecuado.
  • – Realiza el calentamiento del caballo montado a los tres aires.
  • – Ejecuta una prueba de nivel 3 o básico según el reglamento en vigor de doma, en una pista de 60 x 20 m.

 

PRUEBA DE VALORACIÓN DEL RECORRIDO DE CAMPO A TRAVÉS (CROSS) ANTES DE LA MONTA

– Tras las pruebas prácticas de inspección pie a tierra del recorrido de campo a través (cross), responder oralmente a las preguntas del tribunal evaluador sobre: la elección del trazado, forma y aire más conveniente de abordar cada obstáculo, distancias entre obstáculos combinados y número de trancos que piensa dar con su caballo entre ellos

 

PRUEBA DE VALORACIÓN DEL RECORRIDO DE CAMPO A TRAVÉS (CROSS) ANTES DE LA MONTA

– Tras las pruebas prácticas de inspección pie a tierra del recorrido de campo a través (cross), responder oralmente a las preguntas del tribunal evaluador sobre: la elección del trazado, forma y aire más conveniente de abordar cada obstáculo, distancias entre obstáculos combinados y número de trancos que piensa dar con su caballo entre ellos

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

  1. Valora el recorrido de salto antes de la monta, identificando el trazado y analizando las características del mismo y de cada obstáculo que determinaran las decisiones técnicas a emplear durante la monta.
  2. Monta a caballo en pista, con el equipo adecuado, ejecutando los ejercicios de salto al aire de galope con eficacia y aplicando la técnica adecuada.
  3. Monta a caballo en pista, con el equipo adecuado, ejecutando los ejercicios de doma a los tres aires con eficacia y aplicando la técnica adecuada
  4. Valora el recorrido de campo a través (cross) antes de la monta, identificando el trazado y analizando las características del mismo y de cada obstáculo que determinaran las decisiones técnicas a emplear durante la monta
  5. Monta a caballo en un recorrido de campo a través (cross), con el equipo y vestimenta adecuados ejecutando las evoluciones y ejercicios de salto al aire conveniente, con eficacia y aplicando la técnica adecuada

Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en la misma.

CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO

Los aspirantes deberán realizar todas las partes de las que conste la correspondiente prueba, de forma que la no presentación a alguna de ellas supondrá la renuncia a ser calificado

Las calificaciones de cada una de las partes de que se componen las pruebas específicas de acceso serán valoradas y calificadas según los criterios establecidos en la normativa de aplicación correspondiente a las pruebas de acceso.

La evaluación final, de las pruebas de acceso, se expresarán en los términos de “Apto”, “No Apto” o “Exento”.

Para obtener la calificación global de “Apto” será necesario haber superado cada una de las partes que componen las pruebas.

Los resultados de la prueba específica se publicarán en el tablón de anuncios del centro dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la sesión de evaluación y se dará publicidad de los mismos en la web cpaed.es